l Tribunal Supremo obliga a la banca a devolver los gastos de tasación para las hipotecas anteriores al año 2019
Los gastos de tasación, siempre que no sea de aplicación la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los debe abonar el banco y no el consumidor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, la cual, en síntesis, resuelve que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, son a cargo del banco y no del prestatario consumidor.
Con esta Sentencia se fija la doctrina por la cual se considera que los consumidores tienen derecho a la devolución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, la cual, en síntesis, resuelve que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, son a cargo del banco y no del prestatario consumidor.
No obstante, tras el Real Decreto Ley, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el banco debe hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en todas las hipotecas que se formalicen partir del 10 de noviembre de 2.018.
Con esta Sentencia, por fin, podemos conocer la postura concreta de todos los conceptos por los cuales se solicita la devolución, marcando un antes y un después en las reclamaciones de gastos hipotecarios a entidades financieras.
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